Concepto de Beneficio Empresarial según TEDT entre EUA y México

Concepto del Artículo 7 del convenio tributario entre Estados Unidos de América y México.

El Tratado entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta se celebró conforme al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ni el Tratado ni el Modelo de la OCDE proporcionan una definición explícita de lo que debe entenderse por 'beneficio empresarial'. No obstante, el Artículo 3°, punto 2, del Tratado establece que, en caso de que una expresión no esté definida en el mismo, deberá aplicarse el significado que se le atribuya en la legislación interna del Estado Contratante que esté aplicando el Convenio, siempre que no se infiera una interpretación diferente de su contexto.

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