Estímulo a desarrolladores inmobiliarios: Se debe cumplir con requisitos

Incumplimiento de requisitos del Artículo 225 de LISR, hace improcedente la aplicación del estímulo.

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que opten por deducir el costo de adquisición de terrenos conforme al Artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deben cumplir con los requisitos establecidos en dicho precepto para hacer efectiva dicha deducción. Los requisitos incluyen los siguientes:

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