- Fiscal
- octubre 10, 2024
Oficio en que se invita al contribuyente a acudir a las oficinas
Para conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización.
El quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando las autoridades fiscales ejerzan alguna de sus facultades de comprobación y detecten hechos u omisiones que puedan derivar en un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán notificar al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección, a través del buzón tributario. Esta notificación debe realizarse con al menos 10 días hábiles de anticipación antes de la emisión de la última acta parcial del procedimiento de fiscalización, para que el contribuyente pueda acudir a las oficinas de la autoridad y conocer los hechos y omisiones detectados.