Acreditamiento del ISR por distribución de dividendos que no vienen de CUFIN

Precaución con la pérdida del derecho.

El Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite a las personas morales acreditar el impuesto que hayan pagado en la distribución de dividendos y utilidades. Es preciso que las personas morales tengan un control de este ISR a fin de que pueda ser acreditado tanto en sus pagos provisionales como en la declaración anual, de lo contrario, este derecho puede perderse.

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