Devolución de bienes embargados sin recuperación de valor íntegro: Injustificado

No se debe afectar el derecho de los particulares a recibir una indemnización completa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado como injustificada la disposición de la Ley Aduanera que impide a los particulares recibir el valor íntegro de sus bienes embargados cuando estos han sido enajenados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), aun cuando exista una resolución firme que ordene su devolución.

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