Pericial contable: Aspectos que deben motivarse para su eficacia probatoria

No basta una conclusión; debe demostrarse cómo se llegó a ella.

Conforme al Artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en relación con los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes periciales queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional. Esto significa que el Juzgador tiene la facultad de otorgar valor probatorio pleno a uno o varios dictámenes, siempre y cuando justifique debidamente su decisión.

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