- Fiscal
- octubre 16, 2024
Pericial contable: Aspectos que deben motivarse para su eficacia probatoria
No basta una conclusión; debe demostrarse cómo se llegó a ella.
Conforme al Artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en relación con los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes periciales queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional. Esto significa que el Juzgador tiene la facultad de otorgar valor probatorio pleno a uno o varios dictámenes, siempre y cuando justifique debidamente su decisión.