Baja en REPSE posterior a la prestación del servicio: ¿Erogación no deducible?

Inquietud por redacción en invitaciones del SAT.

En la Reforma Fiscal de 2021 se estableció la obligación para los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, que ejecuten obras especializadas, de contar con el registro en el REPSE. Con ello, podrán cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, garantizando la Certeza Jurídica en dicho cumplimiento.

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