Notificación de hechos y omisiones que se hace de forma personal

No afecta los derechos del contribuyente, si este no tiene habilitado el buzón tributario.

En relación con el antepenúltimo párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, están obligadas a notificar a los contribuyentes sobre su derecho a conocer los hechos y omisiones detectados durante la revisión. Esta notificación debe realizarse a través del buzón tributario, el cual debe estar habilitado por el contribuyente para que el proceso sea efectivo.

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