- Fiscal
- octubre 23, 2024
Al reconoce el derecho subjetivo a la devolución sin determinar el monto exacto
Se debe declarar nulidad para que la autoridad calcule el monto a devolver.
De conformidad con los artículos 50, penúltimo párrafo, y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal puede declarar la nulidad de una resolución impugnada, reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa. Este pronunciamiento se realiza siempre que se constate la existencia del derecho del particular y se acredite la ilegalidad del acto impugnado, en cumplimiento con las garantías constitucionales de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.