- Fiscal
- octubre 25, 2024
Autonomía de las facultades de revisión del dictamen fiscal
Conforme al Código Fiscal de la Federación.
Conforme a los artículos 42 y 52-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en atención a la tesis 1a. VI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada “Revisión de gabinete y revisión del dictamen de estados financieros formulados por contador público autorizado. Los artículos 48 y 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que las prevén, regulan situaciones específicas excluyentes entre sí”, se establece la autonomía entre la facultad de comprobación ejercida sobre el contador público registrado y la ejercida sobre el contribuyente dictaminado. Ambas revisiones son independientes, ya que se dirigen a sujetos distintos y tienen diferentes objetos de revisión.