- Fiscal
- octubre 24, 2024
Penas convencionales: No son objeto de IVA
Análisis de la PRODECON sobre la causación del impuesto ante el pago de penas convencionales.
De conformidad con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes; presten servicios independientes; otorguen el uso o goce temporal de bienes; o bien, importen bienes o servicios, están obligadas al pago de dicho impuesto, para lo cual aplicarán a los valores la tasa del 16%, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o bien, reciban los servicios.