- Fiscal
- octubre 28, 2024
Servicios no especializados: No es necesaria la celebración de un contrato
Para acreditar la materialidad de las operaciones.
En el ámbito fiscal, la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, particularmente en servicios simples, puede acreditarse sin necesidad de contar con un contrato por escrito de fecha cierta, siempre que estos servicios no requieran especialización o complejidad. El Código Fiscal de la Federación no especifica lineamientos probatorios para acreditar la materialidad de tales operaciones, permitiendo el uso de las normas comunes en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicable de manera supletoria.