Actualización de pensión por CyV con base en INPC: Constitucional

Asegura mantener su poder adquisitivo frente a la inflación.

El Artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma del 20 de diciembre de 2001 a la Ley del Seguro Social establece que la actualización de las pensiones por cesantía en edad avanzada debe realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esta disposición no vulnera los derechos a la igualdad ni a la no discriminación, ya que distingue entre los trabajadores activos y los pensionados, quienes poseen condiciones y derechos distintos.

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