- Fiscal
- octubre 30, 2024
Negativa ficta: Suficiente que la solicitud se presente ante autoridad
Sin importar si fue personalmente por el interesado o por medio diverso.
La figura de la negativa ficta se configura cuando una autoridad administrativa no responde a una solicitud en un plazo de tres meses, independientemente de si la solicitud fue presentada personalmente o a través de otros medios. Conforme al Artículo 17, no es requisito indispensable que la solicitud sea ingresada directamente por la persona interesada. Esta puede realizarse mediante diversos canales, tales como correo certificado, con asistencia de un fedatario público o por medio de diligencias de jurisdicción voluntaria. La ausencia de respuesta en el plazo establecido activa automáticamente la negativa ficta, sin que la forma de presentación afecte su validez.