Simetría fiscal: Su ausencia no viola proporcionalidad ni equidad

No es un derecho protegido por la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis P.LXX.VII/2010, con el rubro: “SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,” ha señalado que el principio de simetría fiscal, aunque relevante en política tributaria, no constituye una garantía constitucional. La simetría fiscal establece una relación de balance entre contribuyentes respecto a ingresos y gastos, permitiendo, por ejemplo, que, si un ingreso se grava en un contribuyente, su contraparte pueda deducir el pago.

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