Gasto estrictamente indispensable: No depende de la descripción en CFDI

Sino de la naturaleza de la operación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos criterios que el requisito de procedencia de las deducciones fiscales, específicamente el que exige que sean 'estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,' según lo estipulado en el Artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, está intrínsecamente ligado al cumplimiento del objeto social de la empresa. En términos prácticos, esto significa que el gasto debe ser necesario para el adecuado desarrollo de las actividades de la empresa.

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