Suspensión temporal de visita domiciliaria por Covid-19

Las visitas domiciliarias fiscales debieron suspenderse entre el 24 de marzo y el 19 de abril de 2020.

El “Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas” emitido en el contexto de la pandemia de COVID-19, determinó que tanto los sectores público, privado y social debían suspender temporalmente actividades que implicaran concentración física de personas. En consecuencia, las visitas domiciliarias fiscales debieron suspenderse entre el 24 de marzo y el 19 de abril de 2020.

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