- Fiscal
- noviembre 08, 2024
Salarios de socios por diversa persona moral: No son dividendos fictos
No puede extenderse norma fiscal a un caso no comprendido en Ley.
De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los dividendos corresponden a las utilidades generadas por una sociedad, distribuidas a socios o accionistas en proporción a sus aportaciones, una vez aprobados los estados financieros por la asamblea. El Artículo 140, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación para las personas físicas de acumular los ingresos obtenidos por dividendos y utilidades, incluyendo la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la persona moral distribuidora. Este artículo señala que se considerarán dividendos las erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas.