Exclusión de alimentación y habitación del SBC: Sólo los pagados en especie

Para gozar el beneficio, su entrega debe realizarse necesariamente en especie.

De acuerdo con el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social, para que las prestaciones de habitación y alimentación no se incluyan en el salario base de cotización, estas deben otorgarse en especie y no en efectivo. La exclusión de estos conceptos del salario base de cotización beneficia a las partes patronales que proporcionan a las personas trabajadoras tanto alojamiento como alimentos, ya que realizan gastos específicos para cumplir esta obligación.

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