- Fiscal
- noviembre 12, 2024
Beneficiarios de cuentas bancarias: Legitimados para solicitar depósitos
En caso de fallecimiento, el banco está obligado a entregar los fondos a los beneficiarios.
De acuerdo con el marco legal vigente, los beneficiarios de cuentas bancarias están facultados para solicitar la devolución de los depósitos cuando los titulares que los designaron hayan fallecido. Conforme al artículo 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias tienen la capacidad de recibir depósitos bancarios. Además, el artículo 56 establece que los titulares deben designar beneficiarios por escrito y que, en caso de fallecimiento, el banco está obligado a entregar los fondos correspondientes a dichos beneficiarios. En ausencia de beneficiarios, el monto será entregado conforme a la legislación común.