Faltas injustificadas: Momento en que inicia el cómputo de prescripción

En términos del Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

En el contexto laboral, cuando se presentan faltas de asistencia reiteradas y/o continuas por parte de las personas trabajadoras, el plazo de prescripción para que el empleador pueda ejercer su derecho a la rescisión del contrato comienza a contarse desde el día siguiente a la última inasistencia que configure la causa de rescisión, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

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