Prueba pericial para acreditar materialidad: Insuficiente

Si esta se encamina únicamente a demostrar el registro contable.

De acuerdo con los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y 29, fracciones I y IV, de su Reglamento, para que los registros contables sean válidos, deben respaldarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Esto permite verificar la veracidad de las anotaciones en los libros contables y de los comprobantes fiscales emitidos.

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