- Fiscal
- noviembre 15, 2024
Prueba pericial para acreditar materialidad: Insuficiente
Si esta se encamina únicamente a demostrar el registro contable.
De acuerdo con los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y 29, fracciones I y IV, de su Reglamento, para que los registros contables sean válidos, deben respaldarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Esto permite verificar la veracidad de las anotaciones en los libros contables y de los comprobantes fiscales emitidos.