Retención del 10% sobre utilidad distribuida: ¿En rembolso de capital?

El rembolso de capital que se considere utilidad comparte el tratamiento de dividendo.

Cuando exista una reducción de capital, es requerido seguir el procedimiento del Artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Los montos que resulten “utilidades distribuidas”, conforme al citado precepto, comparten el mismo carácter que los dividendos. Como tal, también será requerido realizar la retención del 10% del ISR a las utilidades distribuidas a personas físicas.

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