Se es trabajador doméstico sólo teniendo relación laboral formal y estable

Ocupación profesional como exigencia para trabajadores del hogar: Válido

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la constitucionalidad de que la Ley del Seguro Social excluya a quienes realicen trabajo del hogar de manera ocasional o esporádica del concepto de persona trabajadora doméstica. Esta distinción permite que el régimen de seguridad social para trabajadores del hogar se dirija a quienes tienen una relación laboral estable y formalizada, con elementos como subordinación y horarios específicos, lo cual obliga a los empleadores a inscribirlos en el IMSS y a cumplir con el pago de cuotas correspondientes.

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