Bloqueo de cuentas bancarias por petición de autoridad extranjera

Es necesaria la petición expresa de dicha a autoridad a la UIF.

Para que se considere cumplido el requisito de petición expresa señalado en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)”, es necesario que la autoridad extranjera dirija una comunicación formal a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando de manera clara su interés en el aseguramiento de cuentas bancarias y solicitando expresamente su cooperación.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.