Quiénes están obligados a informar contraprestaciones superiores a 100,000

No es una obligación que sólo aplique a personas morales, sino también a personas físicas.

El 13 de noviembre de 2024 Fiscalia publica el artículo “Información de contraprestaciones superiores a 100,000: ¿Acumulado o individual?” en el que se explica que existe la obligación que consiste en informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000 pesos.

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