- Fiscal
- noviembre 22, 2024
Obligación de dictaminador a informar incumplimiento de Beneficiario Controlador
Es un incumplimiento que debe informarse en el dictamen fiscal.
Los artículos 32-B Ter, 32-B Quinquies y 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación imponen obligaciones específicas relacionadas con el Beneficiario Controlador a diversas entidades, como personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes de otras figuras jurídicas.