Presunción indebida de pérdidas fiscales: Constitucional

No impide a los contribuyentes amortizar sus pérdidas fiscales.

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no contraviene el principio de irretroactividad de la ley. Esta disposición no impide a los contribuyentes amortizar sus pérdidas fiscales, sino que está diseñada para combatir su transmisión indebida, es decir, aquella que carece de una justificación de negocio u operativa y tiene como único propósito obtener una ventaja fiscal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.