- Fiscal
- noviembre 25, 2024
Presunción indebida de pérdidas fiscales: Constitucional

No impide a los contribuyentes amortizar sus pérdidas fiscales.
El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no contraviene el principio de irretroactividad de la ley. Esta disposición no impide a los contribuyentes amortizar sus pérdidas fiscales, sino que está diseñada para combatir su transmisión indebida, es decir, aquella que carece de una justificación de negocio u operativa y tiene como único propósito obtener una ventaja fiscal.