Tiempo extra se tiene por acreditado si demandado no contesta

Y no se esté en un supuesto de inverosimilitud.

Debe tenerse por acreditado el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas semanales cuando, ante la falta de contestación de la demanda por parte del demandado, no exista prueba en contrario ni se trate de un reclamo inverosímil.

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