- Laboral
- noviembre 28, 2024
Tiempo extra se tiene por acreditado si demandado no contesta
Y no se esté en un supuesto de inverosimilitud.
Debe tenerse por acreditado el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas semanales cuando, ante la falta de contestación de la demanda por parte del demandado, no exista prueba en contrario ni se trate de un reclamo inverosímil.