Requisito manifestar hechos bajo protesta de decir verdad: Constitucional

Promoviendo un uso responsable de las recusaciones en el marco de la Ley de Amparo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Artículo 59 de la Ley de Amparo, el cual exige que las recusaciones contra personas juzgadoras (ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito) se formulen bajo protesta de decir verdad. Este requisito fue considerado compatible con el derecho de acceso a una justicia pronta e imparcial, reconocido en el Artículo 17 de la Constitución Mexicana y el Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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