- Laboral
- diciembre 03, 2024
Estudio de cosa juzgada es inoportuno en auto de radicación
Para inadmitir la demanda.
De acuerdo con el Artículo 873, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, en los juicios laborales donde el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad debe señalar irregularidades u omisiones en la demanda. En caso de que el trabajador no subsane dichas deficiencias, el tribunal tiene la obligación de realizar las correcciones con base en el material probatorio presentado, para luego proceder a la admisión de la demanda.