Estudio de cosa juzgada es inoportuno en auto de radicación

Para inadmitir la demanda.

De acuerdo con el Artículo 873, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, en los juicios laborales donde el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad debe señalar irregularidades u omisiones en la demanda. En caso de que el trabajador no subsane dichas deficiencias, el tribunal tiene la obligación de realizar las correcciones con base en el material probatorio presentado, para luego proceder a la admisión de la demanda.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.