Acreditamiento del IVA en operaciones lineales de importación y enajenación

No es necesario identificar bienes importados con enajenados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, a través del amparo directo en revisión 1079/2018, que para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la importación de bienes destinados a su posterior enajenación en territorio nacional, no es necesario que exista identidad entre los bienes importados y los enajenados en un mismo mes.

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