Ingresos por diferencias en pensión de ejercicios anteriores: ¿Cuál exención?

Debe aplicarse la legislación vigente en cada uno de éstos.

La determinación de la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el caso de diferencias de pensión pagadas en una sola exhibición, derivadas de un laudo condenatorio, debe realizarse considerando las disposiciones fiscales vigentes en cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a los periodos en los que debió haberse recibido el ingreso originalmente, y no únicamente conforme al ejercicio fiscal en que se efectuó el pago.

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