Deducción de gastos sindicales: Sin necesidad de contar con CFDI

Exención de comprobantes fiscales y deducibilidad de gastos sindicales

Los artículos 95, fracción I, y 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2013 clasifican a los sindicatos obreros y los organismos que los agrupan como personas morales con fines no lucrativos. En consecuencia, estos no son considerados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, lo que los exime de ciertas obligaciones fiscales, tales como llevar contabilidad, registrar sus operaciones y emitir comprobantes fiscales.

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