Plazo de caducidad en impuestos de cálculo mensual definitivo

Se sostiene el criterio de que computa a partir de que debió presentarse la declaración anual de ISR.

Con base en el Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos mensuales realizados por los contribuyentes tienen carácter definitivo, lo que permite a las autoridades fiscales revisar y determinar el cumplimiento de dichas contribuciones de forma mensual. Esta facultad ha sido avalada por la jurisprudencia 2a./J. 113/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio señala:

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