Reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa

Se incluyen actividades con falsos comprobantes fiscales; se excluye defraudación fiscal.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

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