Innecesaria conciliación prejudicial para beneficiarios de trabajador fallecido

Criterio sobre la conciliación prejudicial en demandas laborales por designación de beneficiarios.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando se demandan como únicas prestaciones: 1) el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados por un trabajador fallecido, y 2) la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial antes de iniciar un juicio laboral.

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