- Fiscal
- enero 10, 2025
Inmovilización de cuentas bancarias: Notificación después de 3 días

Análisis de la notificación sobre inmovilización de cuentas bancarias conforme al Artículo 156-Bis del CFF.
El Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula la inmovilización de cuentas bancarias por parte de la autoridad fiscal, estableciendo en su cuarto párrafo la obligación de notificar al contribuyente sobre dicha medida, a más tardar al tercer día siguiente a su comunicación por parte de las autoridades competentes; sin embargo, la disposición en cuestión presenta las siguientes características: