Fideicomiso: No es autoridad responsable para amparo

Instituciones de crédito y su calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo.

De acuerdo con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los particulares pueden ser considerados autoridades responsables en el juicio de amparo únicamente cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Para determinar esto, debe aplicarse el test de dos pasos (del nexo y de la constatación de la función pública) establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.).

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