Crédito comercial o crédito mercantil: No deducible

Tratamiento fiscal del crédito comercial en el ISR.

De acuerdo con el Artículo 172, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el crédito comercial se define como la diferencia entre el precio de mercado de los activos al momento de la transferencia de propiedad y la contraprestación pactada, siempre que esta última sea mayor.

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