Entregar resultados de compulsas a terceros: Obligación de la autoridad

Obligación de notificación en visitas domiciliarias.

De conformidad con el Artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales deben consignar en actas parciales los hechos u omisiones detectados a través de terceros que puedan implicar el incumplimiento de disposiciones fiscales. Estas actas parciales deben ser dadas a conocer al contribuyente, junto con la última acta parcial.

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