Inmovilización de cuentas bancarias: Innecesario notificar su inicio

Inmovilización de depósitos bancarios en el CFF.

El Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros u otros activos en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del contribuyente en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin la obligación de notificar previamente al titular de la cuenta.

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