Presunción de enajenación de bienes: ¿Registros contables de adquisiciones?

La autoridad no está obligada a acreditar que el contribuyente cuenta con registros contables de adquisiciones.

De acuerdo con el Artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, cuando un contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas sean determinadas por la autoridad fiscal, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados. Para calcular el importe de la enajenación, se aplica la siguiente metodología:

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