Presentación del dictamen: ¿Prórroga?

IMCP difunde información extraoficial de la autoridad.

De acuerdo con al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, los dictámenes fiscales deben presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, y se precisa en ese mismo precepto, que mediante reglas de carácter general la autoridad puede señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten el dictamen.

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