- Fiscal
- febrero 05, 2025
Plazo de 15 días para aclaración: No procede en inexistencia de operaciones

Sobre la aplicación de los plazos para manifestarse en procedimientos fiscales.
El Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación (como auditorías), si la autoridad fiscal utiliza información proveniente de expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades para fundamentar sus resoluciones, debe otorgar al contribuyente un plazo de 15 días para que presente sus argumentos y defensas. Este derecho garantiza el cumplimiento del principio de audiencia previa.