Demostrar “estricta indispensabilidad” respecto del objeto social o actividades

Requisitos para la devolución de saldos a favor y carga de la prueba.

De acuerdo con los artículos 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 103, fracción IV, y 105, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para tener derecho a la devolución de saldos a favor, los contribuyentes deben cumplir con requisitos específicos. Entre ellos, destaca que los pagos correspondan a bienes, servicios o uso temporal de bienes estrictamente indispensables para actividades distintas a la importación y que, además, sean deducibles para efectos del ISR.

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