Validez de registros contables y la carga probatoria en materia fiscal

Depende de su vinculación probatoria con operaciones reales.

De acuerdo con los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 29, fracciones I y IV, de su Reglamento, los registros contables de los contribuyentes solo tienen plena validez jurídica si están respaldados por documentación comprobatoria (facturas, contratos, recibos, etc.). Este requisito busca garantizar que las anotaciones contables reflejen operaciones reales y verificables, evitando discrepancias entre lo registrado y la actividad económica efectiva.

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