- Fiscal
- julio 01, 2008
Reforma al Código Fiscal de la Federación
Facultad para proporcionar información confidencial tratándose de fiscalización de partidos políticos.
“El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”, así lo establece el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.