Exención del IVA en créditos hipotecarios es sólo para personas físicas

Garantía al Derecho a la Vivienda y Seguridad Jurídica.

El Artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece una exención fiscal aplicable exclusivamente a personas físicas que contratan créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar su vivienda. Esta disposición, respaldada por interpretaciones jurídicas integrales, se alinea con el derecho constitucional a una vivienda digna y no vulnera el principio de seguridad jurídica.

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