Corte peruana: Consultoría sólo se considera digital si se presta digitalmente

Los servicios deben ser automáticos y prestarse a través de medios digitales.

La Corte Suprema del Perú ha establecido un criterio clave en materia de servicios digitales y su tratamiento fiscal. En una reciente resolución (2705—02024-LIMA), publicada el 4 de febrero de 2025, el máximo tribunal del país ha determinado que los servicios de consultoría brindados mediante correo electrónico solo calificarán como servicios digitales si cumplen con dos condiciones esenciales: ser automáticos y prestarse a través de medios digitales.

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